Servicio de intermediación

Servicio de intermediación en materia de vivienda

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Descripción:
La Ley de Enjuiciamiento Civil, luego de la reforma operada por la Ley por el derecho a la vivienda, establece un procedimiento de conciliación o intermediación que deberán establecer las administraciones públicas competentes en los procesos de desahucio cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la parte actora tenga la condición de gran tenedora.
  2. Que el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante, y
  3. Que la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

En lo que respecta a la comunidad autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia estableció el procedimiento de intermediación a través de un convenio firmado entre el Instituto Galego da Vivenda e Solo y el Consello da Avogacía Galega (CAG).

Dicho convenio establece que el servicio de intermediación se prestará a través del Instituto Galego de Mediación e Arbitraxe (INGALMAR), dependiente del CAG, y los colegios de la abogacía de Galicia, a través de sus respectivos servicios de mediación.

Solicitud de iniciación:
Si desea iniciar ese procedimiento de intermediación, deberá cubrir el siguiente formulario (deberá identificarse mediante certificado digital):


FORMULARIO PARA SOLICITAR PROCEDIMIENTO DE INTERMEDIACIÓN
– Recuerde firmar el formulario antes de cerrar la sesión


Tasas del servicio de intermediación:
El Servicio tiene una tasa para el solicitante de 50 euros (no sujeta a IVA) por los trámites de iniciación, que deberá ingresar en el siguiente número de cuenta, indicando como concepto «Intermediación + Nombre del vulnerable»: ES73 2080 3808 8530 4001 5731

Una vez iniciado el procedimiento, se informa de que cada sesión de mediación tendrá un coste de 50 euros, a los que se aplicarán la retención y el IVA correspondientes, habiéndose previsto un máximo de dos sesiones por procedimiento.

La Xunta de Galicia subvencionará, mediante el convenio firmado entre el Consello da Avogacía Galega y el IGVS, la parte correspondiente a la persona ocupante de la vivienda en situación de vulnerabilidad.

El justificante de pago deberá anexarse a la solicitud de procedimiento de intermediación.

Dudas:
En caso de cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Consello por los siguientes medios:
– Teléfono 981 120 884.
Contacto para consultas.

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