El Consejo General de Poder Judicial ha declarado que el delito de impago de pensiones por el hombre a su expareja constituye un delito de violencia de género. Esto es posible tras la redacción dada a art. 87 ter LOPJ por la LO 7/2015 de 21 de julio, al estar incluido el art. 227 CP entre los delitos contra los derechos y deberes familiares y por ello estar atribuido a los juzgados de violencia sobre la mujer en el art. 87 ter.1, b) LOPJ.
Lo ha establecido en un informe publicado ayer, día 17 de marzo de 2016, que lleva por título «Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales» y que puede descargarse aquí.
Dicha declaración del máximo órgano de los jueces en España viene a otorgar, formal y definitivamente, carta de naturaleza a la violencia económica ejercida por el hombre sobre la mujer, dentro del ámbito penal como delito de violencia de género.